Las entidades rurales se presentaron ante el máximo tribunal para que declare la inconstitucionalidad de esta normativa. Recordaron que la venta de glifosato está autorizada en Argentina por los organismos competentes.


La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias (CEEA) se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para reclamarle que declare la inconstitucionalidad de la Ley VIII-103 que se sancionó en Misiones y que prohíbe el uso de glifosato en el territorio provincial a partir de 2025.

Originalmente, había sido la Sociedad Rural la que había anticipado su decisión de recurrir a la vía judicial, pero finalmente también se plegaron a la movida Confederaciones Rurales Argentinas, Coninagro y la Federación Agraria.

Como primer argumento, el ruralismo recordó que la venta y uso del glifosato se encuentra autorizada en todo el país por las autoridades nacionales competentes.

De ahí el pedido de inconstitucionalidad: los representantes del campo entienden que la prohibición en Misiones “viola diversas normas federales que regulan la materia desde hace más de 50 años”.

Entre ellas, enumeraron al Régimen de Sanidad Vegetal (Decreto/Ley 3489/58), el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Decreto 5769/59) y la Ley de Declaración de Interés Nacional de la Sanidad de los Vegetales y Animales (Ley 27.233), así como las distintas reglamentaciones emitidas por las autoridades nacionales a lo largo de más de cuatro décadas.

LA LEY CONTRA EL GLIFOSATO EN MISIONES
La Mesa de Enlace interpreta, entonces, que esta violación de la normativa nacional por parte de Misiones, afecta el principio de supremacía del derecho federal, y “desconoce las competencias del Congreso de la Nación para regular el comercio interprovincial y disponer todo lo conducente a la prosperidad y desarrollo del país”.

Por ejemplo, en lo que respecta a la regulación nacional de productos esenciales para la producción agrícola. “Este proceder, a su vez, viola el derecho de propiedad y las libertades de comercio e industria de los productores rurales (arts. 14, 17, 42 y otros CN)”, agregó.

Sobre este punto, las entidades del campo subrayaron que “más allá de la existencia abrumadora de pruebas sobre la seguridad que presenta el uso del glifosato, el conflicto que debe resolver la Corte Suprema no es un problema científico sobre las características de este producto, sino estrictamente jurídico”.

“La República Argentina es un sistema federal en el cual las provincias no pueden entorpecer el comercio interprovincial o internacional, ni interferir o alzarse contra políticas generales adoptadas por el Congreso en pos del desarrollo integral de la Nación”, consideraron.

Y prosiguieron: “Como bien lo sostiene desde siempre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo y no habría Nación si cada Provincia se condujera económicamente como una potencia independiente“.

De allí que reclaman porque sostienen que Misiones impide, en forma absoluta, el uso de un producto autorizado para su venta y comercialización por el Estado Nacional.



“A través de esta acción judicial se procura evitar graves e irreparables perjuicios para los productores agrícolas, para la economía nacional y para el medio ambiente. El glifosato posibilita técnicas de producción que preservan el recurso suelo, combatiendo así la erosión de los mismos, una mayor economía del agua, y menor uso de combustibles fósiles”, sostuvo la Mesa.

EL USO DE GLIFOSATO A NIVEL MUNDIAL
No obstante, como respaldo a su posición, la CEEA recordó que actualmente hay más de 160 países que habilitan el uso de glifosato, por considerarlo un producto de baja toxicidad y no cancerígeno.

Uno de los antecedentes que lo refleja con más claridad es el informe publicado en 2016 por la Reunión Conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR, por sus siglas en inglés), en el que declararon que el glifosato no es cancerígeno, no provoca daños ni cambios en el material genético, no afecta al sistema nervioso, no provoca malformaciones y tampoco tiene efectos sobre órganos específicos tanto en exposición única o en exposición repetida.